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Servicios al Ciudadano
 

 

Servicio de Orientación Jurídica

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.), tiene por misión el asesoramiento previo al proceso a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y el auxilio en la redacción de los impresos normalizados de solicitud. No se trata, por tanto de un servicio de asesoría juridica gratuita.-
El expediente del solicitante es enviado, posteriormente, a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dependiente de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, que es el Organismo que, por Ley, tiene la competencia para conceder o no el beneficio de Justicia Gratuita.-
El Servicio de Orientación Jurídica se encuentra en:

Colegio de Abogados
Sevilla, 37
11.402 – Jerez de la Frontera
Tf.: 956 328 793
Fax: 956 328 841

Horario: De lunes a viernes de 10,30 a 13: 00 horas.-

¿Quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita?
Tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita toda persona física cuyos recursos e ingresos económicos de su unidad familiar, por cualquier concepto, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud.

Documentos necesarios:
.- Modelo normalizado para solicitud.
.– Fotocopia del D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
.- Declaración de Renta y del Patrimonio del último ejercicio o certificación negativa de la A.E.A.T. de no haberla realizado.
.- Certificado de los centros de trabajo y de las altas y bajas de la Seguridad Social (Vida Laboral).-
.- Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde radica el domicilio, indicando los bienes que posee.-
.- Fotocopia del Libro de Familia.-
.- Certificado de empadronamiento.-
.- Para trabajadores: cinco últimas nóminas o certificación de la empresa de concepto salariales.-
.- Para parados: certificación del INEM de periodo de desempleo y percepción de subsidios.-
.- Para pensionistas: certificado del Organismo que abona la pensión, indicando su cuantía.-
.- Certificación catastral y títulos de propiedad de bienes inmuebles, si procede.-
.- Contrato de alquiler o recibo mensual de la vivienda.-


En el caso de matrimonio, su cónyuge deberá aportar los mismos documentos.-
En el caso de menores, los padres/tutores aportarán la misma documentación.-

:: 09 de Septiembre del 2010

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