SERVICIOS AL CIUDADANO

 Servicio de Orientación Jurídica

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.), tiene por misión el asesoramiento previo al proceso a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y el auxilio en la redacción de los impresos normalizados de solicitud. No se trata, por tanto de un servicio de asesoría juridica gratuita.-
El expediente del solicitante es enviado, posteriormente, a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dependiente de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, que es el Organismo que, por Ley, tiene la competencia para conceder o no el beneficio de Justicia Gratuita.-
El Servicio de Orientación Jurídica se encuentra en:

Colegio de Abogados
Sevilla, 37
11.402 – Jerez de la Frontera
Tf.: 956 328 793
Fax: 956 328 841

Horario: De lunes a viernes de 10:00 a 12:30 horas.

¿Quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita?

Tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita toda persona física cuyos recursos e ingresos económicos de su unidad familiar, por cualquier concepto, no superen el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, establecido para el presente ejercicio en 14.910,28?.

Documentos necesarios:

  • Modelo normalizado para solicitud.
  • Fotocopia del D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
  • Declaración de Renta y del Patrimonio del último ejercicio o certificación negativa de la A.E.A.T. de no haberla realizado.
  • Certificado de los centros de trabajo y de las altas y bajas de la Seguridad Social (Vida Laboral).-
  • Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde radica el domicilio, indicando los bienes que posee.
  • Fotocopia del Libro de Familia.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Para trabajadores: cinco últimas nóminas o certificación de la empresa de concepto salariales.
  • Para parados: certificación del INEM de periodo de desempleo y percepción de subsidios.
  • Para pensionistas: certificado del Organismo que abona la pensión, indicando su cuantía.
  • Certificación catastral y títulos de propiedad de bienes inmuebles, si procede.
  • Contrato de alquiler o recibo mensual de la vivienda.

En el caso de matrimonio, su cónyuge deberá aportar los mismos documentos.
En el caso de menores, los padres/tutores aportarán la misma documentación.

Justicia Gratuita ( www.justiciagratuita.es)

Ley 1/96 Asistencia Jurídica Gratuita (Ver)

Ventanilla Unica (https://www.ventanillaunicaabogados.org)