Criterios de honorarios a efectos de tasación de costas y jura de cuentas del ICAB de Jerez

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La reciente publicación de las Sentencias del Tribunal Supremo nº 35/2023 de 16 enero; y 1749, 1751, 1684/2022 de 22 dicembre; consolida la doctrina jurisprudencial que, entre otras cuestiones, dispone: “la existencia de baremos… opera como elemento disuasorio de la libre competencia… en cuanto tienden a homogeneizar los honorarios a la hora de tasar las costas”, supone un cambio obligado en los criterios orientadores tal y como venían utilizándose hasta la fecha.

Como consecuencia de lo anterior desde el CADECA y, muy fundamentalmente, por parte de la Junta de Gobierno de ICABJEREZ, se ha realizado un amplio trabajo de elaboración y estudio durante los pasados dos meses.

Dichos trabajos han culminado en unos criterios orientativos para toda Andalucía, que son los validados por la CNMC en su Resolución de 27 de febrero de 2020, Expediente Vigilancia5VS/0587/16.

En el día de ayer la Junta de Gobierno aprobó los criterios de honorarios a efectos de tasaciones de costas y jura de cuentas que se han publicado, siendo éstos los únicos aplicables en los informes que se emitan a partir de la fecha de su aprobación, en relación a cualquier incidente de impugnación de tasación de costas y jura de cuentas.

La Junta de Gobierno es plenamente consciente de las dificultades que entraña este cambio de paradigma en nuestro ejercicio diario y, es por ello, que la Comisión de Honorarios ya ha organizado distintas jornadas de formación para nuestros Colegiados.

Con los recursos a vuestra disposición con los que contamos, iremos adaptándonos juntos a ésta y a cualquier otro tipo de vicisitud que se nos presente a lo largo de nuestra carrera profesional.

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